Funciones Administrativas y Tecnico Docente

DECRETO 100

 Los Deberes Y Derechos del Docente Panameño


Este decreto habla sobre funciones de la Dirección General de Educación, los supervisores, inspectores, directores, profesores y maestros. En el mismo se describen claramente las atribuciones de la Dirección General de Educación en donde la misma puede reformar y velar por el mejor funcionamiento de la Educación Nacional, solo en el caso de mejorar el proceso educativo esta Dirección podrá proponer cambios e intentar realizar mejoras en la educación.

Los directores serán jefes jerárquicos de los inspectores visitadores y deben supervisar la labor escolar en todos sus aspectos, de esta forma deberán visitar los planteles de enseñanza, estudiarán los problemas del proceso educativo, además deberán impulsar el perfeccionamiento profesional del personal docente y demás miembros del ramo educativo.

Este decreto explica claramente las funciones de los directores ya sea la esenciales en el nivel primario, secundario y educación especial; pero también menciona las funciones de los supervisores, inspectores e inspectores auxiliares de área primaria y secundaria.
Las labores y deberes de cada uno serán a nivel jerárquico todos deben seguir al pie sus comportamientos al Ministerio de Educación (MEDUCA).
El deber del director es asistir con puntualidad sobretodo de 15 a 10 minutos antes de alguna actividad.

Entre las prohibiciones de los profesores, maestros y directores se mencionan: imponer castigos corporales, palabras inadecuadas o burlas, poner sustitutos para sus labores, motivar a los estudiantes a firmar peticiones, aprovechar del servicio personal de los alumnos para asuntos ajenos a la escuela, entre otras declaradas en el último artículo de este decreto.

Esta labor es muy delicada y debe ser tomada muy en serio por los profesionales encargados, de esta manera deben regirse a sus deberes, derechos y así intentar que los estudiantes alcancen el objetivo de la enseñanza.



ARTÍCULO 31: Son deberes de los profesores regulares:

a) Dar a los estudiantes, dentro y fuera del plantel, constante ejemplo de moralidad, civismo, amor patrio, espíritu de trabajo y cooperación.

b) Cumplir con puntualidad y esmero sus funciones docentes y concurrir a los Consejos de Profesores, veladas, conferencias, desfiles y demás actos de carácter educativo que se celebren en la escuela o bajo los auspicios de ésta.

c) Dirigir las clases de las asignaturas que se les confíen, de conformidad con los programas vigentes y con la orientación y distribución del tiempo que se fijen.

 d) Llevar un registro de cada uno de los alumnos, en el cual anotarán: sus ausencias, las calificaciones que merezcan de acuerdo a su aprovechamiento y conducta, observaciones que arrojen luz en cuanto a sus hábitos, actitudes, intereses, capacidades, condiciones de vida en sus hogares y datos relativos a su desarrollo físico y sus condiciones de salud. Utilizar este registro, con la ayuda de los Profesores Consejeros respectivos, para orientar y ayudar a los alumnos con relación a sus problemas personales y a sus estudios.

e) Cooperar con la Dirección del plantel en la buena marcha del mismo.
f) Presentarse al plantel atendiendo al llamado de la Dirección en los ocho días que proceden al comienzo del año lectivo, para cooperar con él en los trabajos preparatorios y de organización.

g) Encauzar el buen comportamiento de los alumnos, teniendo presente el moderno concepto de disciplina según el cual ésta:
Es más positiva y constructiva que negativa y restrictiva.
Se obtiene mejor por medios indirectos que directos. 196 Marco Jurídico de la Educación en Panamá.
Respeta la personalidad del alumno.
Tiende a la educación del carácter.

h) Desempeñar el cargo de profesor Consejero cuando el Director se lo confía. i) Dedicar el resto de las horas hábiles del día a las labores culturales y administrativas que les asigne la Dirección del Plantel, de acuerdo con el reglamento interno; a atender las consultas de sus alumnos y a guiarlos en sus estudios; a cooperar a mantener la disciplina a la hora de la entrada, recreos, salidas, actos culturales, etc.


Derechos contenidos en las Leyes Continuación Art. 175 
• Licencia para hacer estudios de perfeccionamiento profesional. Para docentes Hasta por tres (3) años Sin sueldo. Una vez reingrese al servicio, sólo tendrá derecho a una nueva licencia después de laborar un año escolar completo.

Artículo 213: Establece licencia con sueldo hasta por quince (15) días en el año, a los miembros del personal docente que se separen del servicio por enfermedad, duelo u otros casos urgentes comprobados. Este artículo está desarrollado por el Decreto Ejecutivo 681 de 1952 y modificado por el Decreto Ejecutivo 56 de 1997. Estas licencias se concederán por las siguientes razones: – Enfermedad – Duelo – Otros casos urgentes. (Aquello cuya atención no pueda posponerse hasta los días de asueto)

Continuación del Art. 213
 • En el caso de la licencia por enfermedad será hasta de treinta (30) días consecutivos con sueldo y podrá extenderse hasta tres (3) meses sin sueldo. • Después de los treinta (30) días el Seguro Social cubre el 70% del salario, en caso de incapacidad por enfermedad. Artículo 42 C del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954.

Artículo 215: Docentes: diez (10) semanas antes y diez (10) semanas después del parto. Administrativas: Seis (6) semanas antes y ocho (8) semanas después del parto.

Artículo 217: Licencia por gravidez da derecho para que se cuente el tiempo para efectos de aumento de sueldo, de vacaciones y para regresar al mismo puesto, una vez vencida la licencia. Para efectos de jubilación no. (Fallo Corte Suprema de Justicia de 11 de agosto de 1970). Resuelto 1566 de 21 de septiembre de 1984. 
Licencia para mejor crianza de la criatura, sin sueldo hasta por un año. Se concede a docentes y administrativas.

Artículo 208: Derecho a vacaciones para el personal docente. Tienen derecho a 30 días de descanso obligatorio con derecho a sueldo. Vencido el período de descanso laboral obligatorio, el Ministerio de Educación podrá convocar a los educadores y educadoras para asistir a cursos de perfeccionamiento docente.

Artículo 211: Aumento de sueldo por antigüedad del servicio (sobresueldo). El artículo 9 de la Ley 47 de 1979, que establece la Política Salarial para los docentes, modificada por la Ley 10 de 1994, indica que este sobresueldo es anual y está sujeto a la evaluación satisfactoria del docente.






Comentarios