Funciones Administrativas y Tecnico Docente
DECRETO 100
Los Deberes Y Derechos del Docente Panameño
Este decreto habla
sobre funciones de la Dirección General de Educación, los supervisores,
inspectores, directores, profesores y maestros. En el mismo se describen
claramente las atribuciones de la Dirección General de Educación en donde la
misma puede reformar y velar por el mejor funcionamiento de la Educación
Nacional, solo en el caso de mejorar el proceso educativo esta Dirección podrá
proponer cambios e intentar realizar mejoras en la educación.
Los directores serán
jefes jerárquicos de los inspectores visitadores y deben supervisar la labor
escolar en todos sus aspectos, de esta forma deberán visitar los planteles de
enseñanza, estudiarán los problemas del proceso educativo, además deberán
impulsar el perfeccionamiento profesional del personal docente y demás miembros
del ramo educativo.
Este decreto explica
claramente las funciones de los directores ya sea la esenciales en el nivel
primario, secundario y educación especial; pero también menciona las funciones
de los supervisores, inspectores e inspectores auxiliares de área primaria y
secundaria.
Las labores y deberes
de cada uno serán a nivel jerárquico todos deben seguir al pie sus
comportamientos al Ministerio de Educación (MEDUCA).
El deber del director
es asistir con puntualidad sobretodo de 15 a 10 minutos antes de alguna
actividad.
Entre las
prohibiciones de los profesores, maestros y directores se mencionan: imponer
castigos corporales, palabras inadecuadas o burlas, poner sustitutos para sus
labores, motivar a los estudiantes a firmar peticiones, aprovechar del servicio
personal de los alumnos para asuntos ajenos a la escuela, entre otras
declaradas en el último artículo de este decreto.
Esta labor es muy
delicada y debe ser tomada muy en serio por los profesionales encargados, de
esta manera deben regirse a sus deberes, derechos y así intentar que los
estudiantes alcancen el objetivo de la enseñanza.
ARTÍCULO 31: Son
deberes de los profesores regulares:
a) Dar a los
estudiantes, dentro y fuera del plantel, constante ejemplo de moralidad,
civismo, amor patrio, espíritu de trabajo y cooperación.
b) Cumplir con
puntualidad y esmero sus funciones docentes y concurrir a los Consejos de
Profesores, veladas, conferencias, desfiles y demás actos de carácter educativo
que se celebren en la escuela o bajo los auspicios de ésta.
c) Dirigir las clases
de las asignaturas que se les confíen, de conformidad con los programas
vigentes y con la orientación y distribución del tiempo que se fijen.
d) Llevar
un registro de cada uno de los alumnos, en el cual anotarán: sus ausencias, las
calificaciones que merezcan de acuerdo a su aprovechamiento y conducta,
observaciones que arrojen luz en cuanto a sus hábitos, actitudes, intereses,
capacidades, condiciones de vida en sus hogares y datos relativos a su
desarrollo físico y sus condiciones de salud. Utilizar este registro, con la
ayuda de los Profesores Consejeros respectivos, para orientar y ayudar a los
alumnos con relación a sus problemas personales y a sus estudios.
e) Cooperar con la
Dirección del plantel en la buena marcha del mismo.
f) Presentarse al
plantel atendiendo al llamado de la Dirección en los ocho días que proceden al
comienzo del año lectivo, para cooperar con él en los trabajos preparatorios y
de organización.
g) Encauzar el buen
comportamiento de los alumnos, teniendo presente el moderno concepto de
disciplina según el cual ésta:
Es más positiva y
constructiva que negativa y restrictiva.
Se obtiene mejor por
medios indirectos que directos. 196 Marco Jurídico de la Educación en Panamá.
Respeta la
personalidad del alumno.
Tiende a la educación
del carácter.
h) Desempeñar el
cargo de profesor Consejero cuando el Director se lo confía. i) Dedicar el
resto de las horas hábiles del día a las labores culturales y administrativas
que les asigne la Dirección del Plantel, de acuerdo con el reglamento interno;
a atender las consultas de sus alumnos y a guiarlos en sus estudios; a cooperar
a mantener la disciplina a la hora de la entrada, recreos, salidas, actos
culturales, etc.
Derechos contenidos en las Leyes Continuación Art. 175
• Licencia para hacer estudios de perfeccionamiento profesional. Para docentes Hasta por tres (3) años Sin
sueldo. Una vez reingrese al servicio, sólo tendrá derecho a una nueva licencia
después de laborar un año escolar completo.
Artículo 213: Establece
licencia con sueldo hasta por quince (15) días en el año, a los miembros del
personal docente que se separen del servicio por enfermedad, duelo u otros
casos urgentes comprobados. Este artículo está desarrollado por el Decreto
Ejecutivo 681 de 1952 y modificado por el Decreto Ejecutivo 56 de 1997. Estas
licencias se concederán por las siguientes razones: – Enfermedad – Duelo –
Otros casos urgentes. (Aquello cuya atención no pueda posponerse hasta los días
de asueto)
Continuación del Art.
213
• En el caso de la licencia por enfermedad será hasta de treinta (30) días
consecutivos con sueldo y podrá extenderse hasta tres (3) meses sin sueldo. •
Después de los treinta (30) días el Seguro Social cubre el 70% del salario, en
caso de incapacidad por enfermedad. Artículo 42 C del Decreto Ley 14 de 27 de
agosto de 1954.
Artículo 215:
Docentes: diez (10) semanas antes y diez (10) semanas después del parto.
Administrativas: Seis (6) semanas antes y ocho (8) semanas después del parto.
Artículo 217:
Licencia por gravidez da derecho para que se cuente el tiempo para efectos de
aumento de sueldo, de vacaciones y para regresar al mismo puesto, una vez
vencida la licencia. Para efectos de jubilación no. (Fallo Corte Suprema de
Justicia de 11 de agosto de 1970). Resuelto 1566 de 21 de septiembre de 1984.
Licencia para mejor crianza de la criatura, sin sueldo hasta por un año. Se
concede a docentes y administrativas.
Artículo 208: Derecho
a vacaciones para el personal docente. Tienen derecho a 30 días de descanso
obligatorio con derecho a sueldo. Vencido el período de descanso laboral
obligatorio, el Ministerio de Educación podrá convocar a los educadores y
educadoras para asistir a cursos de perfeccionamiento docente.
Artículo 211: Aumento
de sueldo por antigüedad del servicio (sobresueldo). El artículo 9 de la Ley 47
de 1979, que establece la Política Salarial para los docentes, modificada por
la Ley 10 de 1994, indica que este sobresueldo es anual y está sujeto a la
evaluación satisfactoria del docente.
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